Visa para trabajadores religiosos - Visa R

La Visa “R” está destinada a las personas que solicitan entrada a los Estados Unidos para desarrollar una actividad laboral de carácter religioso de forma temporal.

Como calificar para la Visa R

Se denominan trabajadores religiosos a las personas autorizadas por una organización contratante reconocida para llevar a cabo labor de carácter religioso y para desarrollar otro tipo de actividades habitualmente realizadas por miembros autorizados del clero de la orden religiosa, así como trabajadores vinculados a una vocación u ocupación de naturaleza religiosa.

  • El solicitante debe pertenecer a una orden religiosa establecida de buena fe y sin fines de lucro en los Estados Unidos
  • Esta orden religiosa y las personas pertenecientes a ella, si es el caso, están exentas del pago de impuestos; o la orden religiosa califica dentro del status de exención fiscal (tales como 501 (c) (3))
  • La persona solicitante ha pertenecido a la orden religiosa por un tiempo mínimo de dos años previos a la solicitud de una Visa R
  • No es necesario que el solicitante de una Visa R que esté en posesión de una visa de residencia en el extranjero deba renunciar a ella. Sin embargo, debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos al término de su residencia legal permitida, a falta de declaraciones específicas o pruebas de lo contrario
  • El solicitante deberá haber estado físicamente fuera del territorio de los Estados Unidos al menos un año, al momento de la solicitud, si él o ella han residido cinco años con anterioridad con el status de trabajador religioso

Criterios de clasificación para la Visa R

  • Si el solicitante tiene la categoría de ministro, él o ella deben estar autorizados para realizar cultos y ritos de la religión a la que pertenecen y su actividad debe ser descrita en detalle; o
  • Si la persona solicitante es un profesional perteneciente a una orden religiosa y está en posesión de un grado de Bachiller o similar, y que su titulación académica es un requisito para ejercer su vocación religiosa; o
  • Si el solicitante llevara a cabo su trabajo en un entorno u ocupación vocacional no profesional, él o ella está calificado para realizar su función de acuerdo a la orden religiosa a la que pertenece;
  • Presentar el esquema de remuneraciones a cambio de la labor realizada, incluyendo el monto, organismo pagador de sus ingresos y otras formas de remuneración, tales como alojamiento y alimentación y cualquier otro tipo de remuneración que pueda ser equivalente a una compensación monetaria. Además de una declaración que aclare si estas retribuciones son a cambio de los servicios prestados;
  • El nombre y ubicación de la unidad específica de la orden religiosa u organización asociada a ella, en la que el solicitante prestará sus servicios;
  • Si el solicitante extranjero desarrollara su actividad en una organización asociada a una orden religiosa, es necesaria una descripción de la relación entre ambas organizaciones.
  • Pruebas documentales de los activos que posee la orden religiosa y de sus métodos de operación, y finalmente,
  • Documentación acreditativa de la incorporación de la organización al esquema legal aplicable bajo el marco de la ley estatal

Beneficios de la Visa R

  • Usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos para el empleador que lo patrocina
  • Los titulares de una Visa R y las personas que dependen de él o ella pueden permanecer en los Estados Unidos por un periodo inicial de tres años
  • Su cónyuge e hijos menores de 21 años están autorizados a ingresar, vivir y cursar estudios en los Estados Unidos
  • Usted puede viajar sin restricciones dentro del territorio de los Estados Unidos
  • Usted tiene la posibilidad de solicitar la condición de residente permanente en los Estados Unidos a través de su empleador patrocinante

Si usted necesita un abogado experto en solicitudes de Visa R y desea solicitar una consulta por teléfono, vía telefónica, a través de Internet, correo electrónico o personalmente, por favor póngase en contacto con Colombo & Hurd, PL, al número 1 (800) 549-5523, estaremos encantados de atenderle.

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